Discurs de Joan Baldoví en el Debat d'Investidura

dijous, 24 de febrer del 2011

¿Què us sembla que la CMT siga la única que té competències en l'ordenació de l'espai de telecomunicacions?

El acuerdo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) del pasado 17 de febrero, las infracciones a los propietarios de los repetidores "debe realizarse a través de una norma con rango de Ley dictada en base a la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones recogida en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española".

Es decir, la Generalitat no podría sancionar a Acció Cultural del País Valencià por la emisión de la señal de la Televisión Catalana en las antenas de su propiedad porque no tiene competencias.

Esta resolución del máximo órgano competente de las telecomunicaciones es fruto de la pregunta de la empresa Radiodifusión Digital S.L. En concreto, la consulta, centrada en la Comunitat Valenciana, era la siguiente: "¿quedaría invadido el ámbito de competencias de la CMT si las comunidades autónomas definieran infracciones y sanciones para los operadores de redes de telecomunicaciones, en concreto, de torres y casetas apoyo del sistema radiante o equipamiento técnico gestionado por otro operador, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a los prestamistas de servicios de comunicación audiovisual televisiva sin título habilitante?".

La CMT contesta que solo ellos y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones son competentes para sancionar a los propietarios de los repetidores y no las autonomías. Es más, considera que las antenas difusoras de señal "son servicios de comunicaciones electrónicas, para cuya prestación los operadores únicamente deben realizar la previa notificación prevista en el artículo 6.2 de la Ley General Telecomunicaciones a esta Comisión". O lo que es lo mismo, para emitir la señal de TV3, ACPV solo debería pedir permiso a esta entidad reguladora, argumento que ya esgrimen en los recursos a las sanciones, actualmente tramitados en el TSJ y el Supremo. De hecho, desde la entidad cívica anunciaron que incorporarían al procedimiento esta resolución.

Esta competencia estatal fue el argumento del Consell para no sancionar duramente a las más de 400 radios que emiten de manera ilegal en la C. Valenciana.

La empresa solicitante
La firma que realiza la pregunta a la CMT, Radiodifusión Digital SL, está administrada por Ignacio Sánchez Pasquín, Antonio Joaquín Fábregues, Esteban Ortiz de Urbina y Miguel Ángel Prieto, apoderados de Ingest 2002, empresa que tumbó la concesión de TDT en Cataluña tras una denuncia.

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/02/23/comision-telecomunicaciones-dice-consell-multar-acpv/785061.html